La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), aprobada el 11 de mayo del 2021, trajo nuevas obligaciones para todas las personas naturales y jurídicas que traten datos personales. Tanto usuarios como proveedores de servicios de facturación electrónica ahora tienen el deber de garantizar la protección de datos personales. Caso contario pueden terminar en procesos sancionatorios con multas de entre el 0,1 y 1% de volumen de negocio anual, al igual que potenciales conflictos judiciales.
La expresión “tratamiento” se refiere a toda operación efectuada sobre datos personales (como recolectar, almacenar, usar, eliminar). Dato personal es toda información que identifica o hace identificable (directa o indirectamente) a una persona natural. La facturación en general implica el tratamiento de datos personales y por tanto debe cumplir con los requerimientos de la LOPDP.
Según la Ley, dos millones de contribuyentes estarán obligados a facturar electrónicamente a partir del próximo noviembre en Ecuador. Este cambio involucra el encargo del tratamiento de datos personales al proveedor del servicio de facturación electrónica. Por lo cual, Pablo Arteaga, abogado experto en la protección de datos personales y derecho digital, enfatiza en que se debe seleccionar un proveedor del servicio que garantice la protección de los datos personales y que además pueda demostrar que lo hace.
Quien emite la factura es responsable del tratamiento de los datos personales y por tanto está obligado, bajo pena de ser sancionado, a:
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